Increíblemente a Jujuy.com los Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy le han negado la apelación en su juicio por la responsabilidad de un escrito anónimo en su foro que había sido borrado y todo forzándolo a pagar una indemnizacion o quantum resarcitorio de u$s 18.000.
No sólo las bases del fallo son ridículas, sino que el monto de la indemnización es totalmente desproporcionada y, en muchos casos, forzaría a bloggers, webmasters o administradores de foros a cerrar sus iniciativas. Para que lo entiendan mejor, el que deja el comentario no es responsable, según los jueces la culpa es del dueño del blog. ¿Pero como se conjuga esto con la posibilidad real de revisar cada comentario para justificar su veracidad o su "seguridad" legal? Esto simplemente va a cohartar la libertad de expresion que uno a veces busca sostener en los debates de su blog/foro/comunidad online.
Realmente es dificil de entender y, espero, una apelación a una instancia superior de ser posible por el peligroso precedente que esto sienta en la casi inexistente legislacion sobre medios electrónicos en Argentina.
Update: (Gracias Nat) Fallo Completo para descargar Ahora podemos opinar mejor.
Update: archivo con la documentacion completa del caso nota: son 5Mb
Aca el problema puede residir en varios puntos: a) los jueces se acataron lisamente a la practicamente nula legislación actual, fallando como lo hicieron; b) no consultaron un experto o; c) lo consultaron y éste resulto no ser tal.
En cualquiera de ellos lo tomaron con una liviandad indebida, ya que con cada fallo de este tipo crean jurisprudencia.
Lamentablemente la gente de Jujuy.com no pone un link al fallo completo (ni del Supremo Tribunal de Justicia, ni de la Cámara, ni de primera instancia), así que es casi imposible decir si va a fallar en el tema la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sería el único tribunal que puede revisar esa sentencia.
18k en dólares? el fallo es ilegal porque no se puede en esa moneda que no es de curso legal en el país, en tal caso el fallo tiene que aclarar la cifra en pesos.
Mariano, lamentablemente dudo mucho que realice la apelación a la instancia superior (Corte Suprema). Los costos de la misma son muy elevados para mi situacion economica actual.
Disculpas, pero no coloco el material debido a “presiones” recibidas cuando lo hice en su respectivo momento (habia colgado en JUJUY.COM el primer fallo, la demanda, etc. en formato PDF para que cualquiera lo consulte).
Fabio, el fallo obvio que está en pesos, puse el valor en dolares por una cuestión de globalización. Los valores en pesos son: $ 20.000 para cada parte “injuriada” (esposo y esposa), $9.600 para el abogado demandante, $6.720 para el abogado defensor, $960 y $670 en concepto de costas por un incidente dentro del proceso. Más las costas actuales: $ 5.600 en concepto de honorarios para el abogado demandante por su trabajo en la apelación. A esto habría que sumarle el costo que tubo el escrito de apelacion (aprox. $ 4.000), del cual todavía tengo una deuda de $1.000 con el estudio Carranza Torres.
Saludos.
si tenes el PDF seria bueno que lo podamos ver… sin necesidad de que este en tu server :)
No estára en algún caché?
Me parece que sería importante conseguir el fallo y publicarlo. Se trata de información pública, y no veo cual es el problema de difundirlo. En todo caso, que la página esté fuera de Jujuy y listo.
Che, nadie ve la tonga que yo veo en todo esto? Aca hay 2 personas que se hicieron $20,000 y un abogado que se lleva casi $10,000. O sea, todo es un muy buen negocio.
ranajujuy:
Si tenés toda esa información, y creo estar hablando por todos, nos podemos encargar de publicarla y empezar a hacer correr la voz entre los distintos webmasters de foros y blogs.
Considerá mi blog y a http://www.speedyapesta.com.ar a tu entera disposición para eso.
Saludos
Matu.. jajaj seguramente es algo asi.
rana, mira.. la sentencia la podes pedir com ocuqluier ciudadano y punto; si no queres postearla… como te dije antes o te dijo Javier.. siempre podemos difundirla por vos.
¿Cual era el acuerdo de terminos y condiciones del servicio de Jujuy.com? Si no tenia ninguno es probable de que la justicia tenga razon.
…estas cosas van a suceder mientras no haya una legislacion acorde a las nuevas tecnologias!!! ( … además no me extraña ademas en un pais donde entre los mismos socios políticos se tratan de mafiosos)
No pude aún analizarlo completo pero hay un punto, que a continuación transcribo, que es sólo uno de los argumentos centrales que fundamenta el decisorio:
“Así las cosas, resulta oportuno recordar que el servidor de internet, es quien técnicamente ofrece al usuario la posibilidad de acceso a internet. El servidor sólo posee el completo control del contenido de los datos cuando el mismo actúa como creador de los contenidos, por ejemplo cuando crea su propia página www. El paralelismo con la problemática de los delitos cometidos por medio de la prensa escrita u oral, por televisión, etc., es evidente. Aquí también existe, por lo menos, “un autor de la opinión o del mensaje y un editor o difusor”. Pero, para afirmar la responsabilidad de un servidor por la difusión de contenidos penalmente ilícitos, debe probarse una conducta positiva, que participó activamente de otro (colaboró en la conformación de contenido) o que omitió hacer lo que debía hacer (conociendo el carácter ilícito de los contenidos y pudiendo evitar difusión, no lo hizo). En el caso de autos, al ingresar a la página web de Jujuy.com se observa un leyenda que reza: “Pedimos moderación en las expresiones vertidas ya que no es nuestra política censurar ningún mensaje, pero si su contenido es inconveniente para otras personas que visiten esta sección nos veremos obligados a borrarlos. Muchas gracias” . Ello delata la omisión incurrida, toda vez que los mensajes no fueron retirados hasta la recepción de la Carta documento”… resumiendo, en virtud d elo transcripto (entre otros puntos) consideraron que existió un hecho ilícito comprobado, y por ello, adjudicaron en las personas demandadas la responsabilidad por “el riesgo o vicio propio de la cosa”, por considerar que la “cosa misma es riesgosa”, y en este caso consideran que la responsabilidad está dada por haber riesgo en la actividad empresarial (siendo la COSA”) que por si misma es riegosa.
Espero haber sumado algo a sus interrogantes pero el tema da para analizar/ opinar bastante.-
Que hay que hacer (además de restringir los mensajes) para evitar estos problemas legales un tanto absurdos y por demas caros?
Se resuelve con unos “Terminos y Condiciones”?
Saludos.
Siguiendo ese criterio, alguien le habrá hecho una demanda a Network54.com?
Nat:
Lamentablemente, tu escrito, dado que solo ha sido un “copio y pego” de la sentencia, sin opinión de tu parte, no ha servido para clarificar nada de esta situación.
Además, se observa una falta total de conocimiento por parte del “decisorio” (supongo que debe ser el juez, no?. De ser así, no hubiera sido mas conveniente decirlo de esta manera mas entendible?)
Cuando dice “Así las cosas, resulta oportuno recordar que el servidor de internet, es quien técnicamente ofrece al usuario la posibilidad de acceso a internet” en principio tiene mal una coma luego de la palabra internet lo que hace que la frase no sea clara. No se si atribuirla al autor o a un mal “copio y pego” de Nat. Pero en definitiva, considerar que el servidor es quien brinda el acceso ya nos demuestra que algo está mal encarado.
La posterior lectura demuestra que se habla del servidor como si fuera la persona dueña o arrendataria del mismo (“para afirmar la responsabilidad de un servidor por la difusión de contenidos penalmente ilícitos”), caso contrario, tendría que ser la computadora la que pague las costas del juicio. Esto también demuestra que no hay una diferenciación entre un objeto y una persona, algo que yo consideraría grave en una sentencia judicial.
Se evidencia también una clara falta de objetividad en quien escribe cuando considera como una omisión activa la falta de acción, la cual si es realizada a la recepción de una carta documento. Si no han podido probar que efectivamente el dueño de la página vió y omitió borrar el mensaje previo a la recepción de la carta documento, no podrían considerar el hecho como un ilícito.
Finalmente, la inclusión del paralelismo entre prensa oral y escrita es otra evidencia de sentencia previa.
En un foro de discusión no hay “editor o difusor”. El propio opinante actúa como editor y el responsable del espacio virtual donde se leen esos comentarios solo se limita a informar que no actúa como censor salvo que el contenido sea inconveniente para otras personas.
Si por este juez fuera, hoy tendrían que estar todos los medios de difusión bajo proceso por difundir los dichos de la Sra. Cristina Fernandez acusando a Eduardo Duhalde de mafioso.
Coincido con Matu. No sería descabellado pensar que, basandose en el anonimato, alguien pusiera ese mensaje para despues mostrarselo a los demandantes e iniciar el proceso que los hace 40 mil mangos mas ricos.
Pero, lo peor de todo es que sienta un precedente muy peligroso para quienes, de alguna manera, tratamos de brindar espacios de opinión que los medios tradicionales no brindan, por medio del chantaje económico y la imposición de responsabilidades que otros no tienen.
Javier… la opinion de Nat suma mas de lo que imaginas porque es lo unico de lo que aferrarse porque nadie puso el fallo ;)
Mariano… o yo estoy loco o el fallo no es el link que puso rodrigo bastante más arriba?
es el mismo pero este es un PDF del sistema juridico directo fijate que tiene la aprobacion de los otros juecs y las fechas, etc.etc.
Igual lo estoy leyendo.. y algunas cosas no me terminan de quedar claras:
Por un lado parece que hubo comunicaciones pidiendo el borrado del comentario, dos previas a la carta documento que es donde efectivamente se borraron.. aún cuando exisitía una notificacion (lo que para nosotros es un terminos de uso) decian que si “su contenido es inconveniente para otras personas que visiten esta sección nos veremos obligados a borrarlos”.
Por otro lado… sabes que? prefiero terminar de leerlo bien antes de seguir opinando
Javier:
Como le envie por mail el fallo a Mariano por mail para que lo suba al sitio, dado que nadie lo subi[o completo, y lo estaban pidiendo, copio lo que a mi me parecia interesante conocer sin entrar en un debate/ detalle minucioso en terminos leguleyos.
No prentendi ni di una opinion… como bien decis hice copy & paste de una parte y nada más.
Ni defiendo ninguna posición sólo traté de aportar algo que pedin quedando a la espera que Mariano con el fallo en su poder se los facilitara a los que no lo habian leído y nada más.
Mariano:
Lo que Nat copia y pega está en la caché de google, como bien puso Rodrigo y lo que está en pdf es exactamente lo mismo, con 10 lineas mas que no aportan nada al fondo de la cuestión.
No vi por ningún lado eso que comentás sobre comunicaciones previas a la carta documento. ¿Está en el pdf?
De paso, cambiale el nombre, ponelo en minúsculas y por sobre todo, sacale esa A acentuada que los navegadores se confunden.
Nat:
Tenés razón. Yo tengo el vicio de razonar antes de opinar. Por eso, cuando pusiste tu mensaje, ya tenía leída la sentencia y en realidad estaba “masticando” otra cosa que estoy investigando.
Y como la sentencia estaba linkeada mas arriba, asumí que tu mensaje merecía una explicación, mas que un c&p.
Las disculpas del caso.
Me parece que los términos y condiciones no resuelven mucho. Excepto para justificar que se sacarán cosas sin aviso al que las pone. No sirven para decir que se permitirá cualquiera y no nos hacemos responsables. Y como antecedente todos los sitios de hosting o de webmail (abuse@) tienen claúsulas de condición de servicio de este tipo para gatillar si hay quejas y dar de baja cuentas.
Me siguen faltando herramientas e información para armarme una opinión sobre este caso en particular y sus consecuencias.
Javier:
Sólo queria aclaralo, gracias.
Insisto que no lo saqué de google… sino de lexisnexis, y se puede acceceder atodos los fallos publicados en los distintos tribunales de la Arg., y a fallos completos (siempre que esten publicados) y sino se piden y envian en soporte físico dentro del mes.
Al transcribir dicha parte borré por ej. las citas abreviadas para que puedan entender pero en todo el dallo.. en los considerandos aclara entre paréntesis a que fojas del expediente está agregada que prueba….y allí hacen refencia a que se encuentra agregadaa autos la carta documento que se menciona, entre otras.
No le spaso el link porque tienen que tener password para acceder.
Saludos
Nat:
Dependemos de vos para que nos confirmes algunas cosas, entonces.
¿hay alguna referencia en primera, segunda o superior sobre avisos previos a la carta documento?
¿se presentan como prueba de la defensa los logs del servidor o del propio foro, con algun pedido de solicitud de información al ISP correspondiente?
¿se solicita informe a algún perito informático? Si es así, ¿que informa el perito?
Porque, en definitiva, el caso en particular cambia mucho si el dueño de jujuy.com hizo caso omiso a los avisos, pero si el Superior avala y sienta jurisprudencia sobre la responsabilidad civil del dueño de un servidor o página web respecto de los datos de terceros almacenados en el mismo, estamos en un problema muy serio.
Javier, gente, les comento algunas cosas que creo relevantes:
– Se envio una carta documento y el mismo dia el mensaje fue eliminado. (y personalmente me presente con el demantante a explicarle que no podia indicarle quien era la persona “anonima” que habia realizado el comentario)
– En el mensaje figuraba el nombre y apellido de una de las partes y solo el nombre de otra. Los jueces entendieron “que como jujeño tenia que conocer a estas personas publicas”, aunque las mismas no son funcionarios, ni nada. Simplemente parte de la sociedad de S.S. de Jujuy.
– El tiempo que el mensaje estubo on-line fue de aprox. 2 semanas. Yo no tube conocimiento de que el mismo “era ofensivo” hasta el momento de recibir la carta documento.
– La cantidad de visitas que tenia el sitio en ese momento no superaba las 400 diaras. Esto se corroboró en una audiencia de pruebas ante el juez mirando el NetStat que tenia puesto el mismo y el perito le explicó que esas 400 visitas no correspondian a visitas reales y que las estadisticas no eran del todo confiable.
– Personalmente le mostre al tribunal como era el proceso de posteo de un mensaje. (delante de los jueces entre a un sitio con un libro de visitas parecido y coloque “el juez xxxx opina que la justicia es un asco”, firma el juez xxx”). Le quise demostrar que el mensaje se publicaba y quedaba on line hasta que alguien “alertara a los administradores del sitio” sobre el mismo.
– En el mensaje no existia ninguna mala palabra que pudiera haber hecho que el mismo quede mediante un filtro de ese tipo.
– En libro de visitas tenia las alertas: “todos los mensajes son de sus respectivos autores..” y “Pedimos moderación en las expresiones vertidas ya que no es nuestra política censurar ningún mensaje, pero si su contenido es inconveniente para otras personas que visiten esta sección nos veremos obligados a borrarlos. Muchas gracias”. Y es justamente ese ultimo mensaje del que los jueces se basaron para decir: Uds. estaban obligados a borrarlo.
Nos falto poner: “por favor avisen de onda, lo borraremos en el instante que recibamos la notificación, No podemos saber que es ofensivo o no para cada individuo en particular, no es necesario que nos envies una carta documento o nos incies un proceso, con un mail o una llamada telefonica basta”
– La suma (indemnización) se basa en el perjuicio que causo el mensaje el tiempo que estubo on-line. Si consultan jurisprudencia podrán encontrar que la indemnización por “una incapacidad del 50% a un individuo normal, no supera las 30mil pesos.”
Rana… tenes el primer fallo? Necesitamos ver eso para opinar en serio.
Estuve leyendo estupefacto la noticia y las opiniones. Creo que esto se resuelve con una nueva instancia como lo es la Corte Suprema de la Nacion.
Es evidente la ignorancia de los encargados de fallar o en todo caso la intencion de juzgar a favor de…
En la Corte Suprema este fallo se cae solo ya que no existe la posibilidad del amiguismo entre los involucrados. Ademas, seria un punto de inflexion que obligue a legislar de una vez por todas.
Rana:
Entiendo tu postura y no puedo dejar de agarrarme la cabeza por lo que contás de la causa.
Pero me hubiera gustado además de ese relato una respuesta a los interrogantes que puse.
También, como dice Mariano, contar con el fallo de primera instancia sería muy conveniente para poder opinar un poco más sobre algo firme.
Saludos
…si yo pongo “JUAN PEREZ es un MAL MÉDICO” y llega a suceder que existe un Juan Perez que es médico y se arma lío….????
y john doe?
y si llegara a existir un Zutano o un Mengano?
que sucederá entonces con los comments??
los bloggers deberán tener mucho cuidado? o ir comment por comment aplicando censura previa para evitar problemas??
espero que algún día esto se aclare y volvamos a comentar y bloggear en paz!!!
…. pido perdón a todos los Juan Perez médicos!!!
(por las dudas)
Hace ya una hora que leo lo sucesido… entre a lexis nexis y baje el fallo.. sigo sorprendido por la ignorancia de nuestro justicia.
antonito.blogspot.com
se une en tu causa… porque que nos queda de libertad con esos abusos.
Estudio derecho, estoy en 4to año, y trabajo en un estudio juridico fundado en 1920… cualquier cosa que pueda aportarte lo hare con gusto, aunque ya tal vez sea tarde…
es impotencia lo que siento..
Miren hoy me entere de este caso tan raro e injusto. Pero diganme la verdad, ¿no tienen intriga por saber que decia el mensaje anónimo?, no se ustedes pero a mi si…
Recién acabo de enterarme.No puedo creerlo.La justicia argentina cada vez es más injusta.
Esto debiera difundirse en medios masivos de comunicación.Tal vez así se pueda dar marcha atrás con lo sucedido y no tenga que pagar por algo de lo que no hay culpa alguna.
El fallo me parece bastante criticable, aunque la cuestión no es tan simple de resolver.
A propósito de ello escribi una nota que más tarde publicó -junto con los fallos completos- un medio legal especializado (el diario “El Derecho” de Buenos Aires del 11.10.05) cuya síntesis está en este post
http://saberderecho.blogspot.com/2005/10/imputacin-de-responsabilidad-civil-al.html
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