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La RIAA: identificación y difusión

La RIAA está empezando a tener un problema con la identificación real de los acusados en sus juicios; no tan importante como la identificación técnica sino con la percepción y sus constantes errores de comunicación. Pero peor aún no logran entender que pelear contra las radios online les va a cerrar las puertas que siempre usaron para lanzar a sus artistas al conocimiento público.

Identificaciones erróneas
En Abrill demandaron a una anciana muerta; hace un par de años a una escultora de 60 años por usar el Kazaa en una Mac (cosa imposible porque no está desarrollado para esa plataforma);

Y esta semana, a una mujer que dice no tener una PC que funciones y a una madre soltera de 5 hijos que por bajar 5 canciones (mejor no vean la lista) la demandan y le ofrecen “generosamente” arreglar y evitarle el juicio por u$s4000.

Los 3 casos anteriores demostraron una incapacidad manifiesta para encontrar el “verdadero culpable”. En 2 de los 3 nuevos casos se encuentran con un problema grave. La mujer que dice no tener una PC en funcionamiento puede haber bajado música antes de que se le rompa ¿pero como lo prueban? y la madre soltera dice que “ella nunca bajó esos temas” y entonces, al ser las demandas personales (con nombre y apellido) fácilmente pueden ser “dismissed” y pasar a un juicio nulo.

El grave problema que enfrenta la RIAA es que ante estos casos, sus tácticas empiezan a perder sentido a la vista del público y por consiguiente de los jurados en USA. Al caer un manto de dudas sobre sus sistemas de identificación comienza la batalla legal por demostrar que es una duda razonable para poder condenarlos ¿pero en serio se imaginan que alguien va a condenar a, por ejemplo, una madre soltera por bajar 5 canciones?

3 temas seguidos hacen que nadie compre un disco
El caso de David Byrne (si el ex Taling Heads) es aún peor a nivel estratégico ya que lo apercibieron por “pasar 4 canciones de un mismo compositor en menos de 3 horas en una radio streaming”

El artista paga un fee por tener una radio online (via streaming) pero cometió un error; pasó 4 canciones de Missy Elliot en un período inferior a 4 horas (una canción cada 80 minutos). Eso implica que debe pagar derechos por reproducción pública, además del fee, porque “si un oyente sabe que puede escuchar la música ahí, va a grabarla y no va a comprar los discos”.

¿Puede alguien en su sano juicio creer que una persona va a estar esperando 4 horas para poder bajar/copiar/grabar 3 temas de una radio en streaming, cosa que requiere un poco de conocimiento técnico? Esas 3 canciones las bajas en 6 minutos en cualquier sistema de P2P y esto es un paso en falso más a nivel relaciones públicas.

Las radios difunden a los artistas, es el medio por el cual las discográficas dan a conocer el trabajo de sus contratados para que uno luego vaya y compre el CD; así funcionó siempre y así debe funcionar. Pero la ecuación no puede ser “difundinos pero bajo nuestros términos” porque sino a futuro van a empezar a ver como las puertas se cierran y ahí si van a tener problemas.

2 respuestas en “La RIAA: identificación y difusión”

Ridículo por donde se lo mire.
Pienso que la batalla de las discográficas contra Internet y el P2P está perdida. No tienen forma de pararlo.
La próxima batalla (por lo visto es imposible debatir con esta gente) es contra los DRM.

Saludos.

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