Hace unos días, el 4 de Junio de 2008, se logró algo que parecía imposible; que una ley modifique el código penal y que incluya modificaciones tomando en cuenta el mundo digital... algunos la llamaron "Ley de delitos Informáticos" y, más allá de algunas diferencias, creo que pocos entienden la importancia que tiene esta nueva ley para darle un marco legal que proteja a los usuarios, emprendedores o cualquiera con presencia en Internet.
Como en todo tema legal, le pedí a un experto en el tema, esta vez Daniel Monastersky (Socio en TechLaw y CEO de Identidad Robada que escriba sobre el tema, esta es su nota que vale la pena leer por la claridad de conceptos.
Cuando hace unos años la Corte Suprema de Justicia de la Nación sufrió la alteración de su pagina web y en el fallo se hizo especial mención a que esa acción quedaba afuera de toda sanción porque una pagina web no podía ser considerada una cosa, fue el hecho que genero el suficiente envión para advertir que nos encontrábamos con un claro vacío legal en esa materia.
Nuestros legisladores habían intentado en repetidas ocasiones y sin suerte regular estas actividades a través de varios proyectos y anteproyectos de ley que no contaban con el apoyo necesario hasta que el miércoles 4 de junio de 2008 se aprobó la ley 26.388 mal llamada de Delitos Informáticos. Digo mal llamada porque lo que pretende es modificar ciertas conductas típicas ya reguladas en el código penal para adecuarlas a las realizadas a través de medios electrónicos o digitales. En síntesis, es una ley que modifica al código penal.
Otro de los fallos que genero mas controversia fue el de Jorge Lanata. El periodista había sido querellado en el año 1998 por haber divulgado un email de un tercero a través de los medios. En casos similares directamente se rechazaba por atípico ya que el correo electrónico no estaba equiparado a la correspondencia epistolar y por lo tanto no contaba con protección legal.
Este fallo sentó jurisprudencia para algunas futuras presentaciones similares. El problema era que, si bien el email estaba equiparado a la correspondencia epistolar, quedaban dudas al no haber una norma que lo definiera concretamente.
Las modificaciones al código penal
- Ofrecer y distribuir imágenes relacionadas con la pornografía infantil.
- Violar secretos.
- La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.
- Acceder a un sistema o dato informático.
- Insertar o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
- Defraudar a otro mediante cualquier técnica de manipulación que altere el normal funcionamiento de un sistema informático.
- Interrumpir de las comunicaciones.
- Alterar, ocultar, destruir, o inutilizar en todo o en parte, objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros y documentos.
La ley ya esta, ahora solo falta la parte mas sencilla, que los magistrados, fiscales y abogados la conozcan, ¿será sencillo?